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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 152


  • Fecha salida:  15/12/1997
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante expone que a partir del 1 de septiembre de 1997 se ha iniciado una campaña de promoción de ventas realizada por -la entidad consultante-, cuyos destinatarios son sus diversas estaciones de servicios, consultando el instante el tipo de IGIC aplicable por el importe facturado en tal concepto.

    Dicha promoción de venta, organizada por -la entidad consultante- , consiste en lo siguiente:
    a) Por cada 1.500 ptas de gasolina el cliente de la estación de servicio recibe una tarjeta-rasca, que puede ser premiada con un compact disc y en caso contrario entrar al sorteo de un coche.
    b) El producto que se entrega gratuitamente en caso de premio directo es un compact disc.
    c) También se ofrece la posibilidad de adquirir un compact disc por un precio de 400 ptas.

  • Respuesta: La promoción de venta prestada por -la entidad consultante- es una prestación de servicio independiente de la entrega de gasolina que dicha entidad realiza a sus estaciones de servicios, debiendo repercutir el correspondiente IGIC por dicha promoción al tipo general del 4,5%.

    Las entregas de compact disc que la entidad consultante realice a las distintas estaciones de servicios acogidas a la promoción conforman una operación de entrega de bienes, diferente del servicio de promoción propiamente dicho, si bien resulta de aplicación igual tipo impositivo, el general del 4,5%.

    No obstante, se resalta que cuando -en el supuesto de existir vinculación entre las partes- el precio convenido (tanto por la entrega de bienes como por la prestación del servicio) sea notoriamente inferior que el normal en el mercado, la base imponible no vendrá dada por el precio convenido, sino por el que resultaría si se hubiese acordado en condiciones normales de mercado entre partes que fuesen independientes.

Actualizado  01/06/2021