Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 154


  • Fecha salida:  16/12/1997
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante consulta si la entidad consultante constituida hace más de tres años, pero cuyo establecimiento permanente en Canarias ha sido recientemente instaurado (iniciando su actividad el 1 de julio de 1996) tiene derecho a acogerse a la exención regulada en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, respecto a las importaciones y adquisiciones de bienes de inversión efectuadas por su establecimiento permanente sito en Canarias.
  • Respuesta: A una entidad constituida hace más de tres años y que actúa en Canarias a través de un establecimiento permanente, el plazo de tres años no comienza a computarse desde que se abra el citado establecimiento permanente, sino, en su caso, desde la fecha de la escritura pública de la última ampliación de capital. Si desde la fecha de la última escritura pública de ampliación de capital ha transcurrido más de tres años o no ha efectuado ninguna ampliación de capital, a las importaciones o adquisiciones de bienes de inversión no les será aplicable la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994; están sujetas y no exentas del Impuesto General Indirecto Canario.
Actualizado  01/06/2021