Consulta NO VINCULANTE n° 156
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- Fecha salida:
17/12/1997
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El instante consulta los tipos del IGIC y del APIC aplicableS a las entregas e importaciones del agua mineral sin gas.
- Respuesta: Las entregas e importaciones de agua tributan con carácter general al tipo impositivo del IGIC del 0%, salvo que se trate de agua que aditivamente reúna las características de agua mineral y gaseosa, que tributará al tipo del IGIC del 2%.
En relación al APIC, las importaciones de agua se encuentran, con carácter general, exentas del mismo, salvo que aditivamente reúna las características de agua mineral y gaseosa.
Por tanto, las entregas e importaciones de agua mineral sin gas tributarán el tipo impositivo del IGIC del 0%, estando asimismo su importación exenta del APIC