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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 156


  • Fecha salida:  17/12/1997
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante consulta los tipos del IGIC y del APIC aplicableS a las entregas e importaciones del agua mineral sin gas.
  • Respuesta: Las entregas e importaciones de agua tributan con carácter general al tipo impositivo del IGIC del 0%, salvo que se trate de agua que aditivamente reúna las características de agua mineral y gaseosa, que tributará al tipo del IGIC del 2%.
    En relación al APIC, las importaciones de agua se encuentran, con carácter general, exentas del mismo, salvo que aditivamente reúna las características de agua mineral y gaseosa.
    Por tanto, las entregas e importaciones de agua mineral sin gas tributarán el tipo impositivo del IGIC del 0%, estando asimismo su importación exenta del APIC
Actualizado  01/06/2021