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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 165


  • Fecha salida:  01/01/1998
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante plantea con respecto a futuras obras de paseos marítimos que comprenden, entre otras, la ejecución de obras de construcción de viales y jardines en zonas urbanas con infraestructuras de servicios de primer establecimiento, si es de aplicación, en estos casos, el tipo cero del IGIC, por tratarse de obras de equipamiento comunitario.
  • Respuesta: Será aplicable el tipo cero del IGIC a las ejecuciones de obras detalladas por el instante; no obstante cualquier otra obra deberá verificarse la inclusión de la misma en alguno de los supuestos del artículo 27.1.1ª f.

    Y por su parte, las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre la Dirección General de Costas y profesionales legalmente habilitados, que tengan por objeto la redacción de proyectos de obras, la dirección de las mismas y las asistencias, estudios geotécnicos, de patologías constructivas, etc., todas ellas en relación con las obras de equipamiento comunitario sitas en Canarias, están sujetas sin exención al IGIC al tipo general del 4,5%.

Actualizado  01/06/2021