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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 175


  • Fecha salida:  08/03/1998
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La consulta que se plantea es si -la entidad consultante- debe repercutir o no IGIC por los servicios de mera emisión de publicidad en el territorio canario.
  • Respuesta: Se encuentran sujetos y exentos los servicios de emisión de publicidad prestados por la emisora de televisión consultante a agencias de publicidad, que actúen en su propio nombre como destinatarias de la prestación, que cuenten con la sede de su actividad económica o establecimiento permanente en Canarias, todo ello independientemente de dónde se entiendan materialmente realizados los servicios y del lugar en donde esté establecido el prestador del servicio, no procediendo por ello la repercusión del impuesto por la entidad consultante.
Actualizado  01/06/2021