Consulta NO VINCULANTE n° 175
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- Fecha salida:
08/03/1998
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La consulta que se plantea es si -la entidad consultante- debe repercutir o no IGIC por los servicios de mera emisión de publicidad en el territorio canario.
- Respuesta: Se encuentran sujetos y exentos los servicios de emisión de publicidad prestados
por la emisora de televisión consultante a agencias de publicidad, que actúen en su propio nombre como
destinatarias de la prestación, que cuenten con la sede de su actividad económica o establecimiento
permanente en Canarias, todo ello independientemente de dónde se entiendan materialmente realizados los
servicios y del lugar en donde esté establecido el prestador del servicio, no procediendo por ello la
repercusión del impuesto por la entidad consultante.