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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 181


  • Fecha salida:  19/03/1998
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: >-La entidad consultante- , es concesionaria de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para el ¿Aprovechamiento y Explotación de las redes de abastecimiento de agua potable a las instalaciones fijas del Puerto de la Luz y Las Palmas¿.

    A tales efectos el concesionario debe abonar a la Autoridad Portuaria un canon por ocupación del dominio público portuario en función de los metros lineales de la red de tuberías y las diversas zonas del recinto portuario. Dicho canon tendrá la consideración de precio público.

    La cuestión que se plantea es la sujeción o no al IGIC de la operación descrita.

  • Respuesta: La constitución de la concesión de la Autoridad Portuaria de Las Palmas a favor de -la entidad consultante- para el ¿aprovechamiento y explotación de las redes de abastecimiento de agua potable en las instalaciones fijas del Puerto de La Luz y de Las Palmas¿, por la que se percibe como contraprestación un canon -tanto si éste tiene carácter de precio público como de tasa-, en función de los metros lineales de la red de tuberías y las diversas zonas del recinto portuario, es una operación sujeta al IGIC, si bien tributará por éste al tipo del 0%.
Actualizado  01/06/2021