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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 191


  • Fecha salida:  14/05/1998
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante plantea las siguientes consultas:

    1) En el supuesto de una entidad constituida como Sociedad Limitada y que figura dada de alta en la actividad de ¿comercio Mayor de Tejidos¿ (epígrafe 613.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-) y cuya única actividad es la compra de tejidos en la India, que pasan por Canarias en tránsito y se venden exclusivamente en África. Cuestiones planteadas: 1.A) Dado que entiende el instante que la entidad a la que se refiere la consulta realiza exclusivamente operaciones exentas, figurando no obstante dada de alta en el modelo 400, pregunta cuál sería la correcta manera de proceder: - Darse de baja en el censo del IGIC. - Simplemente comunicarlo por escrito a este Organismo. - Dejarlo igual. 1.B) En el supuesto de que en un futuro vendiera parte de la mercancía en Canarias ¿cómo debería actuar?

    2) Otra empresa, sociedad limitada, que figura dada de alta como ¿Intermediaria del Comercio¿ (epígrafe 631 del I.A.E.), cuya actividad consiste en el asesoramiento a una empresa de Inglaterra mediante el estudio y control permanente de sus productos de alimentación en Canarias, la cual le transfiere sus honorarios mensualmente desde dicho país por los servicios prestados. Cuestiones planteadas: 2.A) ¿Está dicha empresa exenta del IGIC? 2.B) Caso de que la respuesta sea afirmativa y dado que tal empresa figura dada de alta en el censo del IGIC -modelo 400- pregunta cuál sería la correcta manera de proceder: - darse de baja en el censo del IGIC. - simplemente comunicarlo por escrito a este Organismo. - dejarlo igual.

    3) La tercera cuestión es qué tipo impositivo corresponde aplicar al servicio de transporte por grúa de vehículos averiados.

  • Respuesta: Cuestión 1.A..- Siempre que la entidad posea en Canarias un establecimiento permanente o en dicho territorio radique su domicilio fiscal, deberá estar dado de alta en el censo e indicar que realiza exclusivamente operaciones exentas del artículo 11 y 12, Ley 20/91.

    Cuestión 1.B.- Si en el futuro vendiese parte de la mercancía en Canarias, deberá comunicar este hecho ante este organismo mediante la presentación de la declaración censal de modificación puesto que no se va a ceñir su actividad exclusivamente a operaciones exentas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 , Ley 20/91, sino que realizará conjuntamente operaciones sujetas y no exentas (las entregas interiores) y operaciones sujetas y exentas (las exportaciones).

    Con esta nueva declaración censal de modificación deberá indicar su nueva situación tributaria.

    Cuestión 2.A.- Por un lado se manifesta que la actividad de la sociedad limitada es la de ¿asesoramiento a una empresa de Inglaterra, mediante el estudio y control permanente de sus productos de alimentación en Canarias¿, y por otro que se encuentra matriculado a un epígrafe del IAE propio de los intermediarios (631) en lugar de los que, en principio, serían apropiados a la actividad que manifiesta realizar (dentro de la Agrupación 84 Servicios prestados a las empresas). Por tanto, debe aclararse al consultante que las reglas de localización deben aplicarse sobre la actividad ¿real¿ del sujeto pasivo y no por las que faculta la matrícula del IAE.

    Por ello podemos observar las siguientes posibilidades, a falta de concreción por el consultante:

    a).- Que nos encontremos ante operaciones de asesoramiento, estando en todo caso sujetas al IGIC y no exentas cuando el destinatario de los servicios, aunque tenga el domicilio fiscal en Inglaterra, sea un empresario o profesional con establecimiento permanente en Canarias y reciba dichos servicios en el ejercicio de su actividad.

    No obstante, en caso contrario, de inexistencia en Canarias de establecimiento permanente por la empresa inglesa, no estarán sujetos al IGIC los servicios que presta a la sociedad limitada, en virtud de lo establecido en el artículo 17.2 (Ley 20/91).

    b).- Que su actividad sea realmente de intermediación, entendiéndose por tal ¿las actividades cuyo objeto exclusivo o principal consiste en poner en relación a comprador y vendedor o bien en realizar actos de comercio por cuenta de sus comitentes, en todas las fases de la comercialización de toda clase de productos¿, pudiéndose distinguir:

    -Intermediación en operaciones de exportación desde Canarias a Inglaterra actuando en nombre y por cuenta de la empresa, tal operación estará exenta en virtud del artículo 11.6 de la Ley 20/91.

    -Intermediación en operaciones interiores de entregas de bienes sujetas, distintas a las exportaciones, aunque actúe en nombre ajeno, la operación se encontrará sujeta y no exenta.

    Cuestión 2.B.- Si realizase operaciones no sujetas de asesoramiento, sería necesaria su permanencia en el censo si quisiera ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su actividad, aunque realice operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible, y si desarrolla una operación de intermediación exenta, sus obligaciones censales deberán cumplimentarse de acuerdo con lo señalado para responder a la cuestión 1.A..

    Cuestión 3.- Es criterio pues de este Centro Directivo que a la operación consistente en el transporte terrestre mediante un vehículo equipado con grúa de otros vehículos le es aplicable el tipo reducido del 2% del IGIC.

Actualizado  01/06/2021