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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 194


  • Fecha salida:  29/05/1998
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante expone que la entidad a que se refiere la consulta actúa como intermediario de entidades financieras en relación a las operaciones de financiación, mediante créditos bancarios, de las compra ventas propias de su actividad.

    En relación a tales servicios de intermediación, la entidad percibe los siguientes honorarios: a) Honorarios profesionales cobrados a sus clientes por tramitación del crédito. b) Comisión mercantil propia de la intermediación de las operaciones. c) Rappeles y comisiones percibidas de los bancos que conceden, gestionan y financian los créditos.

    En relación a este último importe, el instante plantea la siguiente consulta : 1)Los rappeles que los bancos pagan por producción a las inmobiliarias ¿están o no sujetos a IGIC? (del texto de la consulta se infiere que el consultante plantea realmente si tales rappeles están exentos o no del IGIC) 2) ¿Es necesario aplicar la regla de prorrata o basta con contabilizar cada operación de forma individualizada caso por caso?

  • Respuesta: Antes de proceder a emitir la presente contestación, es necesario realizar las siguientes aclaraciones:

    Los rappeles son descuentos comerciales por volumen de operaciones, no encuadrándose tal definición en la operación descrita por el instante. Así, si bien en el texto de la consulta se habla de ¿rappeles¿, del contenido de la misma debe interpretarse que realmente estamos ante una simple remuneración pactada en función del volumen de operaciones de financiación cerradas en las que intermedia la entidad consultante, y en tal sentido se procederá a emitir la presente contestación.

    En conexión a la cuestión sobre la sujeción al IGIC las prestaciones de servicios de mediación en las operaciones de financiación de inmuebles por las que se recibe por intermediario un porcentaje sobre el volumen de operaciones que ha promovido, es criterio de este Centro Directivo que cuando tales inmuebles radiquen en Canarias, tales operaciones de mediación están sujetas y exentas del IGIC; caso de que los inmuebles a que se refiere estén situados fuera del ámbito territorial de las islas Canarias, estaríamos ante una prestación de servicios no sujeta a IGIC.

    En conexión a la actividad que la entidad realiza de gestión de créditos, en cuanto que los tramita a sus clientes, debemos entender que es una operación sujeta y no exenta pues la gestión de crédito se verifica por un tercero distinto de quien concede el préstamo.

Actualizado  01/06/2021