b) Dado que el complejo de apartamentos se adquirió sin terminar el 5 de octubre de 1994, con la finalidad de que la propia empresa consultante terminase las obras, se cuestiona si tendría que realizarse nueva ampliación de capital si ha transcurrido más de tres años desde la primera ampliación.
A los efectos anteriores, no tendrán la consideración de materias primas los bienes muebles destinados a amueblar o al ornato de una instalación, salvo que su importe unitario supere las 500.000 ptas y sea destinado directamente como medio de trabajo o instrumento de explotación.
Por otra parte, transcurrido el plazo de tres años normativamente establecido, deberá verificarse nueva ampliación de capital para continuar acogiéndose a la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/94, de 6 de julio.
© Gobierno de Canarias