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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 208


  • Fecha salida:  23/07/1998
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: a) En relación con determinadas materias primas, tales como cemento, azulejos, etc, que van a ser objeto de incorporación a un complejo de apartamentos en autoconstrucción para su posterior arrendamiento a terceros, si pueden acogerse tales materiales a la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/94, de 6 de julio.

    b) Dado que el complejo de apartamentos se adquirió sin terminar el 5 de octubre de 1994, con la finalidad de que la propia empresa consultante terminase las obras, se cuestiona si tendría que realizarse nueva ampliación de capital si ha transcurrido más de tres años desde la primera ampliación.

  • Respuesta: Las materias primas, azulejos, cemento etc, que vayan a incorporarse a cualquier proceso de construcción, instalación, montaje, ensamblaje u operación análoga, podrán acogerse a la exención, sin que se les repercuta el IGIC devengado por la operación, siempre que el resultado final de estos procesos sirva de medio de trabajo o instrumento de explotación , el importe supere las 500.000 ptas, además de que se esté en posesión de un proyecto técnico de construcción a efectos de acreditar la exención.

    A los efectos anteriores, no tendrán la consideración de materias primas los bienes muebles destinados a amueblar o al ornato de una instalación, salvo que su importe unitario supere las 500.000 ptas y sea destinado directamente como medio de trabajo o instrumento de explotación.

    Por otra parte, transcurrido el plazo de tres años normativamente establecido, deberá verificarse nueva ampliación de capital para continuar acogiéndose a la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/94, de 6 de julio.

Actualizado  01/06/2021