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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 209


  • Fecha salida:  04/08/1998
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La interesada indica en su escrito que solicita información sobre si unos vasos de vending (plástico) están sujetos al pago de Tarifa Especial.
  • Respuesta: Visto el escrito presentado en la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio por la -la entidad consultante- el día 10 de febrero de 1998 (R.E.2176 de la Administración de Tributos a la Importación de G.C.) en el que se formula consulta tributaria relativa al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1991) en relación con el artículo 24.4.e) del Decreto del Gobierno de Canarias 338/1995, de 12 de diciembre, emite la siguiente contestación:

    PRIMERO.- La interesada solicita información sobre si unos vasos de vending (plástico) están sujetos al pago de Tarifa Especial.

    SEGUNDO.- La interesada describe en su escrito las características técnicas del vaso que va a importar.

    TERCERO.- a la vista de lo expuesto, se solicitó informe del Servicio de Valoración de esta Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, en el que se concluye lo siguiente:

    1º.- que las características del vaso vending que se deducen de la documentación aportada, son las siguientes:

    a) Denominación: vaso vending.

    b) Composición: Complejo de poliestireno HIS y G-P que le proporcionan la propiedad antiestática y el tratamiento en máquinas automáticas.

    c) Resistencia al calor, de orden de +92ºC, lo que permite su utilización en bebidas calientes.

    d) fondo suficientemente consistente y con una tolerancia de - 1º en el espesor, para evitar que el anillo de apilamiento se encastre, permitiendo el paso del aire cuando cae.

    e) Un borde perfectamente redondo y con una mínima tolerancia, ya que este borde es el único apoyo cuando se está preparando la bebida.

    f) El tratamiento externo del complejo de poliestireno antiestático evita problemas de atascamiento en la fase de salida, debido a la corriente estática superficial que se forma siempre en la fase de elaboración y suministro de la bebida.

    g) Asimismo, el complejo de poliestireno que constituye la materia prima proporciona que las paredes sean uniformes, para conseguir un cuerpo consistente que evite que la bebida caliente lo deforme.

    2º.- Tales características lo hacen totalmente diferente al incluido en la Tarifa Especial.

    3º.- Tal vaso no se produce en las Islas Canarias.

    Por todo ello, concluye el informe, debe considerarse excluido de la Tarifa Especial.

    CUARTO.- El artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, dispone que constituye el hecho imponible de la Tarifa Especial la importación en las Islas Canarias de productos industriales o agrarios, abreviadamente mercancías, procedentes del extranjero que sean de la misma naturaleza que los que se fabriquen o produzcan en Canarias y figuren en el Anexo de la Ordenanza (téngase en cuenta que el Reglamento (CEE) nº 564/93, del Consejo de 8 de marzo de 1994, por el que se prorroga la aplicación del Arbitrio Insular-Tarifa Especial de las Islas Canarias, con ocasión de la introducción en estas Islas de determinados productos sensibles procedentes de otras partes de la Comunidad, establece en su artículo I la aplicación del Arbitrio Insular-Tarifa Especial hasta el 31 de diciembre del año 2.000 a los

    productos enumerados en el Anexo del mismo que procedan de otras partes de la Comunidad).

    La interesada indica en su escrito que solicita información sobre si unos vasos de vending (plástico) están sujetos al pago de Tarifa Especial.

    Todo lo cual, con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/95, de 20 de julio, comunico a Vd. a los efectos oportunos.

Actualizado  01/06/2021