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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 214


  • Fecha salida:  09/09/1998
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La instante plantea consulta en relación a un empresario individual que se dedica a la compra-venta de vehículos automóviles usados. Esporádicamente también interviene en la venta de vehículos nuevos, recibiendo una comisión por parte de la empresa concesionaria. Asimismo, recibe comisiones sobre las operaciones en que intervienen entidades financieras así como de las entidades aseguradoras por las pólizas contratadas a través suyo (si bien no especifica la cuestión, parece que en todos los casos actúa como comisionista en nombre ajeno y en tal sentido se emite la presente). El referido empresario está dado de alta en el IGIC como ¿comerciante minorista¿ (más del 70% de su facturación en el año anterior fue destinado a personas no empresarios o profesionales o a la Seguridad Social), consultándose si debe repercutir o no el IGIC sobre las distintas operaciones que el empresario realiza.
  • Respuesta: La exención regulada en el artículo 10.1.27 de la Ley 20/1991 se refiere exclusivamente a las entregas realizadas por los comerciantes minoristas del IGIC, en desarrollo de su actividad comercial, sin que quepa extender dicha exención a otras entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por el mismo sujeto pasivo, pero al margen de dicha actividad comercial.

    Así, un empresario sujeto pasivo del IGIC, con consideración de comerciante minorista por su actividad de compra-venta de vehículos usados que, bien con carácter esporádico o habitual, actúe como comisionista en nombre ajeno respecto a diferentes entidades y en relación a operaciones de carácter diverso, no deberá repercutir el IGIC por las entregas minoristas de vehículos usados que realice, al tratarse de operaciones exentas del Impuesto, sin perjuicio de que por las prestaciones de servicios de mediación en nombre ajeno que realiza- respecto de las cuales tiene asimismo la condición de sujeto pasivo del IGIC pero que no forman parte de su actividad comercial- sí deba repercutir en todo caso el Impuesto al tipo del 4,5% a la entidad comitente correspondiente, en las pertinentes facturas que le emita, la cual queda obligada a soportarlo.

Actualizado  01/06/2021