Así, un empresario sujeto pasivo del IGIC, con consideración de comerciante minorista por su actividad de compra-venta de vehículos usados que, bien con carácter esporádico o habitual, actúe como comisionista en nombre ajeno respecto a diferentes entidades y en relación a operaciones de carácter diverso, no deberá repercutir el IGIC por las entregas minoristas de vehículos usados que realice, al tratarse de operaciones exentas del Impuesto, sin perjuicio de que por las prestaciones de servicios de mediación en nombre ajeno que realiza- respecto de las cuales tiene asimismo la condición de sujeto pasivo del IGIC pero que no forman parte de su actividad comercial- sí deba repercutir en todo caso el Impuesto al tipo del 4,5% a la entidad comitente correspondiente, en las pertinentes facturas que le emita, la cual queda obligada a soportarlo.
© Gobierno de Canarias