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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 218


  • Fecha salida:  11/09/1998
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante expone que es titular de una empresa dedicada a la actividad de construcción, y que normalmente factura a sus clientes por el importe de los trabajos realizados más el IGIC correspondiente al tipo del 4,5%. La cuestión que se plantea es si por los trabajos realizados a otra empresa de nueva creación (constituida en marzo de 1998) debe facturar o no el IGIC.
  • Respuesta: Respecto a la aplicabilidad de la exención regulada en el artículo 25 a las ejecuciones de obra de construcción a una empresa de nueva creación (constituida hace menos de tres años) deben distinguirse las siguientes dos situaciones:

    a) Si la ejecución de obra tiene la consideración de prestación de servicios a efectos del IGIC (artículo 7.2.6º de la Ley 20/1991), en ningún caso resultaría de aplicación la exención reseñada, procediendo en principio la repercusión del Impuesto al tipo general del 4,5%.

    b) Si la ejecución de obra tiene la consideración de entregas de bienes y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos (objetivo, subjetivo, temporal y formal) establecidos para ello, resultará de aplicación la exención referida, no procediendo repercusión del tributo alguno. No obstante, la falta de concurrencia de cualquiera de los requisitos exigidos determina la inoperatividad de la exención, debiendo el instante proceder a la repercusión del IGIC al tipo que corresponda.

Actualizado  01/06/2021