Consulta NO VINCULANTE n° 240
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- Fecha salida:
18/11/1998
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El instante plantea si las operaciones de intervención de un Registrador de la Propiedad en las operaciones de cancelación de un préstamo con garantía hipotecaria, se encuentran o no exentas del IGIC.
- Respuesta: 1º.- Están exentos del IGIC los servicios de intervención de los registradores de la propiedad tanto en
la concesión de préstamos o créditos por empresarios o profesionales en el ejercicio de actividades
empresariales o profesionales como en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de
actividades empresariales o profesionales.
2º.- El reembolso de préstamos o créditos no es una operación sujeta al IGIC ni participa de la
naturaleza de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 10.1.18.j) de la Ley del impuesto. En
consecuencia, están sujetos al impuesto y no exentos del mismo los servicios prestados por los
registradores de la propiedad al inscribir recibos, finiquitos, cancelaciones o cartas de pago en los que se
documenten los reembolsos de las cantidades prestadas.