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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 247


  • Fecha salida:  27/11/1998
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad a la que alude el consultante tiene como actividad económica principal la explotación de ¿Equipos Médicos Asistenciales de Resonancia Magnética¿ sitos en el Hospital Universitario de Canarias, y a estos efectos solicita que se reconozca por escrito, mediante respuesta a una consulta, la exención del IGIC en base al artículo 11.2) del Real Decreto 2538/1994
  • Respuesta: Están exentos del IGIC los servicios de asistencia sanitaria prestados directamente a personas físicas, mediante equipos médicos de resonancia magnética, por entidades de derecho público o por personas o entidades privadas en régimen de precios autorizados. Dicha exención sólo puede aplicarse cuando la empresa consultante, en la explotación de los equipos, asuma la vigilancia clínica y, en su caso, la atención médica necesaria.

    A sensu contrario no estará exento, ya que no podrán calificarse como servicio de asistencia sanitaria las operaciones de venta, arrendamiento, cesión de uso u otra modalidad de explotación económica distinta de las mencionadas en el párrafo anterior.

Actualizado  01/06/2021