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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 262


  • Fecha salida:  18/02/1999
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante solicita información sobre la posibilidad de aplicación de la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/94, en la operación de venta de activos fijos usados de la transmitente que se han acogido parte de ellos a algún beneficio fiscal como FPI, IC o RIC, y que tienen la consideración de bien de inversión para la adquirente.
  • Respuesta: La posibilidad de acogerse a la exención del artículo 25 de la Ley 19/94, , a efectos del IGIC, en la adquisición de bienes de inversión requiere del cumplimiento de una serie de requisitos:

    Subjetivos.- Los adquirentes han de ser sociedades domiciliadas en Canarias o establecimiento permanente de sociedades no domiciliadas.

    Temporales.- Se entenderán exentas las entregas de bienes calificadas de inversión para el adquirente, siempre que la adquisición se realice en el plazo de tres años a contar desde la escritura pública de constitución o ampliación de capital.

    Objetivos.- Ha de tratarse de bienes calificados de inversión para el adquirente en el sentido señalado por el artículo 40.8 y 9 de la Ley 20/91. Podemos señalar que el hecho de ser un bien de inversión usado, no obsta para acogerse el adquirente a la exención prevista ni le afecta la circunstancia de que el transmitente se hubiese acogido a ciertos beneficios fiscales previstos en la Ley 19/94 (Fondo de previsión para inversiones, Reserva para inversiones en Canarias) por los citados bienes.

    Formales.- Previamente a la entrega de bienes de inversión, la sociedad adquirente deberá entregar a la transmitente una declaración en la que identifique los bienes de inversión y manifieste la concurrencia de los requisitos de la exención prevista.

    La entidad adquirente tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto en el caso de que, habiéndose expedido el documento (la declaración) no se cumplan los requisitos de la exención o, cumpliéndose, quede ésta sin efecto por las razones expuestas en la Ley 19/94, en el apartado 3º del artículo 25.

Actualizado  01/06/2021