A los efectos anteriores, no tendrán la consideración de materias primas los bienes muebles destinados a amueblar o al ornato de una instalación, ni las carretillas o cualquier otro bien que únicamente se utilice en el proceso de construcción sin incorporarse al propio hotel en autoconstrucción, salvo que su importe unitario supere las 500.000 ptas y sea destinado directamente como medio de trabajo o instrumento de explotación.
No obstante lo anterior, no procede la aplicación de la exención prevista al supuesto planteado por el consultante pues la entrega de las materias primas indicadas se produce después del plazo de tres años normativamente establecido, motivo por el cual la entrega no está exenta, debiéndose repercutir el IGIC al tipo correspondiente.
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