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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 267


  • Fecha salida:  16/03/1999
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante expone en relación con determinadas materias primas, tales como tachas, carretillas de obras, cemento, madera y un innumerable sinfín de materiales, que van a ser objeto de utilización o incorporación a un hotel en autoconstrucción para su posterior explotación directa, si pueden acogerse tales materiales a la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/94, de 6 de julio y por consiguiente la empresa suministradora no repercutir el IGIC en las facturas emitidas a la entidad consultante.
  • Respuesta: Entre los requisitos objetivos exigidos para disfrutar de la exención del artículo 25 de la Ley 19/94, es de destacar que las materias primas tachas, cemento, madera, etc, que vayan a incorporarse a cualquier proceso de construcción, instalación, montaje, ensamblaje u operación análoga, podrán acogerse a la exención, sin que se les repercuta el IGIC devengado por la operación, siempre que el resultado final de estos procesos sirva de medio de trabajo o instrumento de explotación , supere el importe de las 500.000 ptas, además de que se esté en posesión de un proyecto técnico de construcción a efectos de acreditar la exención.

    A los efectos anteriores, no tendrán la consideración de materias primas los bienes muebles destinados a amueblar o al ornato de una instalación, ni las carretillas o cualquier otro bien que únicamente se utilice en el proceso de construcción sin incorporarse al propio hotel en autoconstrucción, salvo que su importe unitario supere las 500.000 ptas y sea destinado directamente como medio de trabajo o instrumento de explotación.

    No obstante lo anterior, no procede la aplicación de la exención prevista al supuesto planteado por el consultante pues la entrega de las materias primas indicadas se produce después del plazo de tres años normativamente establecido, motivo por el cual la entrega no está exenta, debiéndose repercutir el IGIC al tipo correspondiente.

Actualizado  01/06/2021