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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 270


  • Fecha salida:  22/03/1999
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante expone que envía plasma a una industria fraccionadora, obteniendo la misma plasmaderivados, entre ellos Albúmina y Flebogamma, que entregan al consultante y éste, posteriormente, a hospitales. Solicita al efecto, la siguiente información:

    a) Si debe proceder a darse de alta en el IGIC, incluyendo la actividad de entrega a los Centros Hospitalarios de la red pública canaria de plasmaderivados, que considera sujeto al tipo cero.

    b)Tributando dicha actividad a tipo cero, si deben presentar declaraciones trimestrales, aunque su valor sea cero.

  • Respuesta: Están exentas del IGIC las entregas onerosas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas por el consultante.

    Están sujetas y no exentas del IGIC las entregas de especialidades farmacéuticas (Albúmina y Flebogamma) elaboradas a partir del plasma sanguíneo humano. El tipo impositivo aplicable a tales entregas será el del cero por ciento.

    Entre otras obligaciones formales a que está obligado el consultante, está la de presentar declaraciones censales relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determine su sujeción al impuesto. Y, en el caso que pretenda ejercitar el derecho a deducción de las cuotas soportadas en la actividad sujeta al tipo cero en la proporción que le corresponda aplicando la regla de prorrata, deberá presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes a todos y cada uno de los períodos de liquidación, aunque en ellas no se refleje cuota deducible alguna.

Actualizado  01/06/2021