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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 271


  • Fecha salida:  23/03/1999
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante solicita aclaración sobre los tipos impositivos del IGIC que resultan aplicables en el ejercicio 1999, haciendo referencia a los porcentajes que se aplicaban en 1998.
  • Respuesta: 1º) Tipo cero (0%): aplicable a las operaciones referidas en el artículo 27.1 y 2 de la Ley 20/1991.

    2º) Tipo reducido del 2%: aplicable en relación a las operaciones recogidas en el Anexo I de la Ley 20/1991.

    3º) Tipo incrementado del 13%: se devenga en las operaciones que se relacionan en el Anexo II de la citada Ley.

    4º) El tipo general del 4,5%: resulta de aplicación respecto a las operaciones no gravadas por ninguno de los tipos impositivos anteriores.

    Asimismo, en relación a las entregas e importaciones de las labores de tabaco, y con carácter transitorio para el ejercicio 1999, la disposición transitoria cuarta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, establece los siguientes tipos impositivos del IGIC, iguales a los previstos en la disposición transitorio decimonovena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre aplicables en el año 1998: a) Los cigarros puros con precio inferior a 100 ptas. unidad: 4,5%. b) Para las importaciones de cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 13% c) Para las importaciones de tabaco negro: 20% d) Las labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 40%.

    Por último, y en relación a las importaciones de bienes sujetas y no exentas que realicen los comerciantes minoristas (artículo 58.bis.3de la Ley 20/1991) para su actividad comercial, se establece un recargo cuyos tipos serán: a) Para las importaciones de bienes sometidas al tipo del 2% en el IGIC: 0,20% b) Para las importaciones de bienes sometidas al tipo del 4,5% en el IGIC: 0,45% c) Para las importaciones de bienes sometidos al tipo del 13% en el IGIC: 1,30% Con carácter transitorio para 1999, se establecen los siguientes tipos de recargo minorista, en relación a las labores de tabaco: a) Para las importaciones de cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad: 0,45% b) Para las importaciones de cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 1,30% c) Para las importaciones de tabaco negro: 2%

    Las labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 4%.
Actualizado  01/06/2021