Consulta NO VINCULANTE n° 278
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- Fecha salida:
09/04/1999
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La entidad consultante, dedicada a la prestación de servicios agrícolas forestales tales como análisis de laboratorio entre otros, solicita información del tipo de gravamen del IGIC que se le debe aplicar a los siguientes productos de cristal adquiridos por varias entidades.
- Respuesta: El tipo impositivo del IGIC a la importación y entrega interior de frascos, probetas y otras
manufacturas similares para uso en laboratorios es el 2 por ciento, siempre que dichos productos sean
derivados de la industria del vidrio, al contemplarse dentro de las industrias de productos minerales no
metálicos, o el 4,5 por ciento, si por el contrario fueran de metal o con partes de metal, derivados de la
industria metálica, ya que no implican una primera transformación del metal.