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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 281


  • Fecha salida:  19/04/1999
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Los servicios de alquiler de automóviles de turismo prestados por empresas dedicadas habitual y exclusivamente a la realización de dichas actividades en las condiciones y con los requisitos previstos en el Anexo II, punto 3º, letra h) quedarán sujetas al tipo general del 4,5 por ciento de IGIC. En caso de no concurrir alguna de las condiciones requeridas, las empresas de alquiler deberán repercutir a sus clientes el tipo incrementado del 13 por ciento, por el arrendamiento de vehículos con potencia superior a 11 CV fiscales.
  • Respuesta: Los servicios de alquiler de automóviles de turismo prestados por empresas dedicadas habitual y exclusivamente a la realización de dichas actividades en las condiciones y con los requisitos previstos en el Anexo II, punto 3º, letra h) quedarán sujetas al tipo general del 4,5 por ciento de IGIC. En caso de no concurrir alguna de las condiciones requeridas, las empresas de alquiler deberán repercutir a sus clientes el tipo incrementado del 13 por ciento, por el arrendamiento de vehículos con potencia superior a 11 CV fiscales.
Actualizado  01/06/2021