a) Si la contratación de un agente autorizado en Canarias que contaría con poder mancomunado con otro apoderado (no residente en Canarias) para representar a la entidad consultante y negociar y firmar en Canarias los convenios de colaboración con las entidades adheridas, puede considerarse como existencia de un establecimiento permanente a efectos del Real Decreto 2538/1994 y de las resoluciones de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias.
b) Si las facturas que deben ser expedidas por las operaciones que el establecimiento permanente realizaría en Canarias deber ser emitidas desde Canarias o pueden serlo desde la Península.
c) Si las declaraciones liquidaciones y la declaración de resumen anual de IGIC que deberían presentarse por las operaciones que el establecimiento permanente realizara en Canarias deben presentarse en Canarias o pueden presentarse desde la Península.
2.- Las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IGIC recogidas en el artículo 28 del Decreto 182/1992 deben cumplirse en el territorio de las Islas Canarias. No obstante, para las siguientes obligaciones: b) Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones y conservar copia de los mismos. c) Conservar las facturas y documentos sustitutivos recibidos de sus proveedores. d) Llevar, salvo en los casos que se determinan en este Decreto, los libros-registro ajustados a lo establecido en el mismo. Podrá solicitarse autorización para su cumplimiento en el domicilio fiscal del sujeto pasivo con las limitaciones expresadas en el número tercero de esta consulta. Respecto a la obligación de presentar declaraciones liquidaciones periódicas y presentación de documentos con carácter general puede realizarse por cualquiera de la formas que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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