Consulta NO VINCULANTE n° 303
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- Fecha salida:
25/08/1999
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El instante tiene previsto la contratación de la construcción de dos paseos marítimos en el término municipal de Telde, consultando si tales obras tiene la consideración de equipamiento comunitario a los efectos de aplicación del IGIC.
- Respuesta: La ejecución de los paseos marítimos, derivados de un contrato formalizado directamente entre
el promotor y el contratista, tiene la consideración de equipamiento comunitario en la medida que
los mismos se construyan en zona urbana y, por tanto, tributará al tipo cero; en otro caso,
estará gravada al tipo general.