- El sujeto pasivo está obligado a presentar las declaraciones-liquidaciones para cada uno de los periodos de liquidación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 182/1.992, de 15 de diciembre, salvo que realice exclusivamente operaciones exentas, esté acogido al régimen de comerciante minorista o realice exclusivamente operaciones gravadas al tipo cero, salvo que en este último caso pretenda ejercer el derecho a la deducción.
- El que el touroperador, al que se prestan los servicios, esté establecido o no en el ámbito de aplicación del IGIC podrá incidir en la determinación del lugar de realización del hecho imponible, de acuerdo a las reglas recogidas en el artículo 17 de la Ley 20/1.991, de 7 de junio.
- Si las prestaciones realizadas están directamente relacionadas con bienes inmuebles radicados en Canarias o se trata de servicios de hostelería y restaurante prestados en dicho territorio, las operaciones estarán sujetas y no exentas de IGIC, estando obligado a incluirlas en las declaraciones liquidaciones correspondientes.
© Gobierno de Canarias