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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 316


  • Fecha salida:  04/10/1999
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante, empresa dedicada a la explotación turística de Apartamentos, percibe retribuciones por la prestación de servicios a un touroperador turístico, consultando sobre la obligación de incluir el IGIC repercutido por tales prestaciones en la correspondiente liquidación IGIC.
  • Respuesta: - En tanto las operaciones que realice estén sujetas y no exentas habrá de repercutir el Impuesto General Indirecto Canario en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 20/1.991, de 7 de junio.

    - El sujeto pasivo está obligado a presentar las declaraciones-liquidaciones para cada uno de los periodos de liquidación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 182/1.992, de 15 de diciembre, salvo que realice exclusivamente operaciones exentas, esté acogido al régimen de comerciante minorista o realice exclusivamente operaciones gravadas al tipo cero, salvo que en este último caso pretenda ejercer el derecho a la deducción.

    - El que el touroperador, al que se prestan los servicios, esté establecido o no en el ámbito de aplicación del IGIC podrá incidir en la determinación del lugar de realización del hecho imponible, de acuerdo a las reglas recogidas en el artículo 17 de la Ley 20/1.991, de 7 de junio.

    - Si las prestaciones realizadas están directamente relacionadas con bienes inmuebles radicados en Canarias o se trata de servicios de hostelería y restaurante prestados en dicho territorio, las operaciones estarán sujetas y no exentas de IGIC, estando obligado a incluirlas en las declaraciones liquidaciones correspondientes.

Actualizado  01/06/2021