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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 318


  • Fecha salida:  04/10/1999
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La instante consulta sobre el tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario con que son gravadas las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana, y sobre si dicho impuesto es a cargo del arrendador o el arrendatario.
  • Respuesta: 

    - La actividad de arrendamiento es una operación sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, en tanto que prestación de servicio, que estará exenta en los supuestos del artículo 10.1.23 de la Ley 20/1.991, de 7 de junio.

    - El sujeto pasivo de la operación lo será el arrendador, quien deberá repercutir el impuesto en el momento de expedir la factura o documento equivalente sobre aquél para él realice la prestación, el arrendatario, quien vendrá obligado a soportar la repercusión, en la medida que se realice en los términos previstos en la norma.

    - El tipo impositivo aplicable será el 4.5%.

Actualizado  01/06/2021