- La actividad de arrendamiento es una operación sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, en tanto que prestación de servicio, que estará exenta en los supuestos del artículo 10.1.23 de la Ley 20/1.991, de 7 de junio.
- El sujeto pasivo de la operación lo será el arrendador, quien deberá repercutir el impuesto en el momento de expedir la factura o documento equivalente sobre aquél para él realice la prestación, el arrendatario, quien vendrá obligado a soportar la repercusión, en la medida que se realice en los términos previstos en la norma.
- El tipo impositivo aplicable será el 4.5%.
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