Consulta NO VINCULANTE n° 319
-
- Fecha salida:
04/10/1999
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
-
Texto consulta: La consultante, empresa radicada en San Adrián del Besós (Barcelona) tiene como actividad la distribución y venta de aparatos, utensilios y accesorios clínicos , plantea si en las ventas realizadas a clientes sitos en las Islas Canarias desde su sede de Barcelona, tiene la consideración de sujeto pasivo a los efectos del IGIC.
- Respuesta: La entidad consultante tendrá la consideración de sujeto pasivo del IGIC respecto de las
importaciones por ella realizadas en todo caso.
Así mismo, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios localizadas en las Islas Canarias,
en aquellos casos en que no pueda darse la inversión del sujeto pasivo por aplicación del artículo 19.2 de la
Ley 20/91.