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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 319


  • Fecha salida:  04/10/1999
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La consultante, empresa radicada en San Adrián del Besós (Barcelona) tiene como actividad la distribución y venta de aparatos, utensilios y accesorios clínicos , plantea si en las ventas realizadas a clientes sitos en las Islas Canarias desde su sede de Barcelona, tiene la consideración de sujeto pasivo a los efectos del IGIC.
  • Respuesta: La entidad consultante tendrá la consideración de sujeto pasivo del IGIC respecto de las importaciones por ella realizadas en todo caso.

    Así mismo, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios localizadas en las Islas Canarias, en aquellos casos en que no pueda darse la inversión del sujeto pasivo por aplicación del artículo 19.2 de la Ley 20/91.

Actualizado  01/06/2021