Consulta NO VINCULANTE n° 328
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- Fecha salida:
25/10/1999
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El instante consulta si procede o no la aplicación del IGIC en los proyectos a ejecutar por la Administración.
- Respuesta: Las ejecuciones de obra realizadas por la propia Administración tienen la calificación de autoconsumos no
sujetos en el IGIC de acuerdo con lo establecido en los apartados 6º y 7º del artículo 9 de la Ley 20/91.