Se consultan también los conceptos de arrendamiento y servicios de limpieza y lavado de ropa para los alojamientos.
No obstante, en el caso de que el arrendatario vaya a destinar el bien arrendado a vivienda y siempre que junto con el alquiler no se obligue el arrendador a prestar otros servicios propios de la industria hotelera como limpieza, lavado de ropa, etc. se tratará de una operación sujeta y exenta del impuesto, de acuerdo con el apartado 23 del número 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991.
Por ello solo es aplicable la exención cuando el arrendatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional y además no sea aplicable ninguna de las excepciones recogidas en el artículo 10.1.23 letras a¿) a i¿).
No obstante, cuando el arrendador sea una persona física cuyo volumen de operaciones no supere los límites establecidos en la norma (artículo 10.1.28. de la Ley 20/1991), será aplicable la exención recogida en este artículo
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