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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 336


  • Fecha salida:  02/12/1999
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Si los socios de -la entidad consultante-, que alquilan sus viviendas a través de terceros, deben aplicar o no el IGIC, así como los diferentes casos en que pueden estar o no inmersos en dicha obligación.

    Se consultan también los conceptos de arrendamiento y servicios de limpieza y lavado de ropa para los alojamientos.

  • Respuesta: El arrendamiento de edificios o parte de éstos tiene el carácter de actividad empresarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4.a) de la Ley 20/1991, estando sujetas estas operaciones por el concepto de prestaciones de servicios a tenor del artículo 4 de la Ley 20/1991.

    No obstante, en el caso de que el arrendatario vaya a destinar el bien arrendado a vivienda y siempre que junto con el alquiler no se obligue el arrendador a prestar otros servicios propios de la industria hotelera como limpieza, lavado de ropa, etc. se tratará de una operación sujeta y exenta del impuesto, de acuerdo con el apartado 23 del número 1 del artículo 10 de la Ley 20/1991.

    Por ello solo es aplicable la exención cuando el arrendatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional y además no sea aplicable ninguna de las excepciones recogidas en el artículo 10.1.23 letras a¿) a i¿).

    No obstante, cuando el arrendador sea una persona física cuyo volumen de operaciones no supere los límites establecidos en la norma (artículo 10.1.28. de la Ley 20/1991), será aplicable la exención recogida en este artículo

Actualizado  01/06/2021