Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 341


  • Fecha salida:  07/02/2000
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante plantea si las operaciones que a continuación se relacionan prestadas por un hotel a sus clientes están sujetas o no al IGIC: a) Venta de sellos b) Venta de tabaco c) Pago de taxis o transportes en nombre del cliente. d) Pago de servicios de sauna, masajes, peluquería, etc. a otras empresas distintas de la explotadora del hotel, y que luego se cargan en la factura del cliente.
  • Respuesta: Las entregas de sellos y tabaco parte de un hotel a sus clientes, cuando el hotel actúe como comerciante minorista, son operaciones sujetas pero exentas del IGIC, en virtud del artículo 10.1.27 de la Ley 20/1991. Por el contrario, si el hotel actúa como comerciante no minorista, se tratan de entregas sujetas y no exentas.

    El pago de taxis o transportes por el hotel en nombre del cliente tendrá la consideración de suplido y, por tanto, no se incluirá en la base imponible de la factura emitida por el hotel, en caso contrario, estaremos ante una comisión en nombre propio, siendo aplicable el criterio recogido en el párrafo siguiente, siempre que se cumplan los extremos establecidos en el artículo 22.3.c) de la Ley 20/91.

    El pago de servicios de sauna, masajes, peluquería, etc. a otras empresas distintas de la explotadora del hotel y luego cargadas en factura al cliente , si la comisión se realiza en nombre propio, se entenderá que el hotel ha recibido y prestado los servicios por sí mismo, integrándose la base imponible de esta operación por el importe de los servicios más la comisión, en caso contrario, si la comisión es en nombre ajeno, tendrá el mismo tratamiento que en el párrafo anterior, para los suplidos de taxis y demás transportes.

Actualizado  01/06/2021