1.- Si la entradade mercancías en las Islas Canarias estaría sujeta al IGIC al 4,5% y cuál es el valor sobre el cual se aplicaría dicho tipo.
2.- Cuáles son los elementos que conforman la base imponible en las ventas que realiza -la entidad consultante- a sus clientes.
3.- Si está sujeta al IGIC la comisión trimestral que se facturaría por la consultante a la entidad no establecida en Canarias.
Por último y por lo que a la comisión se refiere, se han de distinguir dos supuestos:
a) En el caso de que -la entidad consultante- contratase en nombre y por cuenta de la empresa radicada en la Península y la venta se realizase en la misma, la comisión estaría exenta por estar relacionada con una operación realizada fuera de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.6 de la Ley 20/1991; si la venta se realizase en Canarias, la comisión estaría sujeta y no exenta del IGIC, debiendo repercutir el instante a la entidad peninsular el impuesto al tipo general del 4,5% en la factura que expida.
b) En el caso de que -la entidad consultante- contratase en nombre propio y la importación se realizase por el empresario peninsular, la posterior entrega por éste al instante estaría sujeta y no exenta de IGIC al tipo general del 4,5%; si la importación la realizase el propio instante, la entrega que previamente le efectuó el empresario peninsular está no sujeta al IGIC por realizarse dicha entrega fuera del ámbito territorial de la aplicación del impuesto.
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