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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 346


  • Fecha salida:  09/03/2000
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante plantea la posible tributación por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de ciertas prestaciones de servicios que realiza a favor de empresas radicadas en territorio peninsular o balear sin actividad económica en las Islas Canarias.
  • Respuesta: Las facturas emitidas por -la entidad consultante- a empresas establecidas fuera del ámbito espacial de aplicación del IGIC no incluirán este impuesto cuando el concepto por el que se facture sea prestación de servicios de asesoramiento, ya que los mismos se realizan fuera del ámbito espacial de aplicación del impuesto, de conformidad con el artículo 17.2.5º d) de la Ley 20/91.

    No obstante, en las facturas se hará constar el IGIC cuando se trate de servicios enumerados en el artículo 17.2.3º.a) del citado texto legal, ya que los mismos se entienden realizados en Canarias, y por tanto constituyen operaciones sujetas al IGIC, sin perjuicio de que alguno de estos gozasen de alguna exención, en cuyo caso la factura se expedirá sin IGIC.

Actualizado  01/06/2021