Consulta NO VINCULANTE n° 369
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- Fecha salida:
17/05/2000
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La entidad consultante se dedica a la venta menor de vehículos nuevos y usados. En el caso de que el cliente necesite financiación para la compra de un vehículo, le envían a una entidad financiera para que pida un crédito. La entidad financiera satisface a la entidad consultante una comisión por la captación del cliente. Consulta si este servicio de mediación que presta a las entidades financieras puede estar exento del IGIC y, en caso de no estarlo, cuál sería el tipo impositivo aplicable.
- Respuesta: e mediación consistentes en la captación de clientes para entidades financieras a
efectos de la concesión por parte de éstas de créditos para la compra de vehículos están exentos del IGIC
por tratarse de servicios de mediación en operaciones financieras.