Consulta NO VINCULANTE n° 387
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- Fecha salida:
26/06/2000
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante ha tomado posesión como -la entidad consultante- de Fuerteventura el día 16 de mayo de 2000. Pregunta si está obligado a cobrar el IGIC en las facturas que expida, así como a soportar IGIC en las facturas que pague.
- Respuesta: Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles establecidos en Canarias son sujetos pasivos del
IGIC y están en consecuencia obligados a cumplir con todos los deberes formales y materiales del
impuesto. Están exentas del IGIC las operaciones de inscripción de garantías realizadas por los
Registradores.
No obstante lo expuesto, si por inicio de la actividad o por traslado desde fuera de Canarias
no han desarrollado su actividad durante el año anterior en este ámbito territorial, los servicios que presten
están exentos del IGIC por el artículo 10.1.28) de la Ley 20/1991. Consecuencia de ello, no podrá deducir
las cuotas soportadas durante este primer año natural conforme al artículo 29.4 de la Ley 20/1991.
Estarán obligados a soportar las cuotas repercutidas por sus proveedores de bienes y servicios
siempre y cuando la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley 20/1991.