Al contrato de ejecución y gestión de obra suscrito entre el titular promotor en autoconstrucción y una empresa privada habilitada para ello por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la autoconstrucción de viviendas calificadas administrativamente como protegidas y que conforme al artículo 2.2 del Decreto 249/1998, de 18 de diciembre, tras la obtención de la calificación da autoconstruidas, tendrán la consideración de viviendas de protección oficial, de nueva construcción, régimen general, le es de aplicación el tipo reducido del 2% del I.G.I.C.
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