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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 393


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  • Fecha salida:  24/08/2000
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El consultante ha adquirido una vivienda con plaza de garaje y trastero anejos, en el régimen de autoconstrucción y, en particular, en régimen general de viviendas de protección oficial a la entidad mercantil (Promotora y gestora de las viviendas), tal entidad le ha cargado en todos los pagos e 4.5% en concepto de I.G.I.C., imputándose los pagos de la siguiente forma: 1.- Solar 2.355.735 ptas 2.- Construcción 7.824.386 3.- Honorarios 1.112.879 4.- Gestión de la promoción 1.557.000
  • Respuesta: A la adquisición del solar por el titular promotor en autoconstrucción para proceder a autoconstruir su vivienda, es de aplicación el tipo general del 4,5%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, todo ello sin perjuicio de las subvenciones que pudiera obtener para la adquisición del mismo.

    Al contrato de ejecución y gestión de obra suscrito entre el titular promotor en autoconstrucción y una empresa privada habilitada para ello por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la autoconstrucción de viviendas calificadas administrativamente como protegidas y que conforme al artículo 2.2 del Decreto 249/1998, de 18 de diciembre, tras la obtención de la calificación da autoconstruidas, tendrán la consideración de viviendas de protección oficial, de nueva construcción, régimen general, le es de aplicación el tipo reducido del 2% del I.G.I.C.

Actualizado  01/06/2021