Consulta NO VINCULANTE n° 394
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- Fecha salida:
25/08/2000
- Impuesto:
IGIC;
APIC
- Legislacion:
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Texto consulta: El consultante desea conocer en detalle la imposición (indirecta, Arbitrios y demás imposición específica de las Islas Canarias) que han de soportar los bienes (filatelia) que se remitan a su Delegación, en el territorio insular, para la puesta a disposición de los clientes canarios en régimen especial de comercio minorista.
- Respuesta: Las importaciones que realice un sujeto pasivo comerciante minorista de objetos de colección de interés
filatélico, además de resultar gravadas por el tipo general del Impuesto General Indirecto Canario, 4,5%,
se verán sometidas a un recargo por el margen mayorista que se incorpore en la venta posterior de tales
bienes, que en el caso de la filatelia ascenderá al 0.45 por 100 y al Arbitrio sobre la Producción en
Canarias al tipo impositivo del 1.15 %, de conformidad con la posición estadística 9704000000 de la
Nomenclatura Arancelaria Combinada (NAC).