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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 408


  • Fecha salida:  05/10/2000
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta si es correcto aplicar el tipo impositivo del 4,5 por 100 por una sociedad limitada que tiene como actividad cafetería y si existe la posibilidad de aplicar otro porcentaje.
  • Respuesta: A las prestaciones de servicios realizadas por una sociedad limitada en su actividad de cafetería, consistentes en servicios de restaurante y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar, les será de aplicación el tipo impositivo general del IGIC del 4,5 por 100. Al resto de operaciones que puedan realizar en dicha actividad diferentes a las citadas les será de aplicación el tipo correspondiente a la operación efectuada, que en el caso concreto de entregas de tabaco serán los establecidos en la disposición transitoria séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con efectos para el año 2000, y que se enumeran a continuación:

    a) Los cigarros puros con precio inferior a 100 pesetas unidad, 4,5 por 100.

    b) Los cigarros puros con precio igual o superior a 100 pesetas unidad: 13 por 100.

    c) Las labores de tabaco negro. 20 por 100.

    d) Las labores de tabaco rubio y sucedáneos del tabaco: 40 por 100.

    No obstante, en el supuesto de ser de aplicación la exención prevista en el artículo 10.1.27 de la Ley 20/1991 para las entregas de bienes que efectúen los comerciantes minoristas, dichas entregas de tabaco se encontrarán exentas, sin posibilidad de deducir las cuotas soportadas, y con la consideración de actividad diferenciada respecto a su actividad de cafetería, ya se encuentre esta última bajo el régimen general de deducción o le sea de aplicación el régimen especial simplificado.

Actualizado  01/06/2021