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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 420


  • Fecha salida:  15/11/2000
  • Impuesto:  IGIC; APIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Con fecha 24 de marzo de 2000 se constituyó la sociedad consultante, cuyo objeto es la investigación científica, concretamente el estudio del magnetismo y de las inestabilidades solares, según lo dispuesto en el artículo 4 de sus Estatutos, estando instalada en el Observatorio de Izaña. Sus socios son dos organismos públicos dedicados a la investigación científica, uno perteneciente al Estado francés y otro al italiano.

    La sociedad consultante se constituyó como sociedad limitada, carente de afán lucrativo alguno, no se dedica al comercio ni obtiene rendimientos económicos, sino que su actividad es únicamente la investigación científica solar. Antes de constituirse como sociedad limitada era una unidad propia del servicio del ¿Centre Nacional de la Recherche Scientifique¿, ente público y, por lo tanto, exenta de tributos a la importación en virtud de los acuerdos de cooperación en materia de astrofísica del 26 de mayo de 1979.

    Se consulta si las importaciones que realice la sociedad consultante se encuentran exentas de tributación, las obligaciones formales que debe cumplir y si existe la posibilidad de deducir el IGIC soportado en su actividad.

  • Respuesta: Se encuentran exentas del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción y la Importación en las islas Canarias las importaciones realizadas por la sociedad mercantil consultante de los aparatos, materiales y mercancías, incluidos los accesorios, repuestos y herramientas, necesarias para la construcción o el funcionamiento del telescopio solar Themis, radicado en el Observatorio del Teide.

    La sociedad mercantil consultante no tiene la consideración de sujeto pasivo del IGIC en la medida en que su objeto social consiste, en síntesis, en el aseguramiento de la explotación y la utilización del telescopio solar Themis, asignando los tiempos de observación del mismo a sus socios y a terceros sin que exista contraprestación directa por dicha actividad, financiando su actividad mediante subvenciones de sus socios que no tienen el carácter de contraprestación. No siendo sujeto pasivo del IGIC no está sometida a las obligaciones que para éstos se enumeran en el artículo 59 de la Ley 20/1991, salvo en los supuestos de inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19, número 1, apartado 2º de la Ley 20/1991, en cuyo caso deberá - al tener la consideración de empresario a efectos del IGIC como sociedad mercantil establecida en las islas Canarias- emitir un documento equivalente a la factura que contenga la autorrepercusión del IGIC y los datos contenidos en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, e ingresar dicha cuota mediante el Modelo 412 de Declaración Liquidación Ocasional del IGIC. Asimismo, y con la entrada en vigor el 1 de enero de 2001 del Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, podrá encontrarse obligado, como sociedad mercantil estatal, a presentar la citada declaración anual, sin perjuicio de que, de acontecer los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 1 del dictado Decreto, no se encuentre obligado a presentar tal declaración.

Actualizado  01/06/2021