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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 426


  • Fecha salida:  04/12/2000
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Un sujeto pasivo realiza una actividad empresarial acogida al régimen especial simplificado en el Impuesto General Indirecto Canario, concretamente la de ¿otros cafés y bares¿, y también ejerce la actividad acogida al régimen especial de comerciantes minoristas de ¿comercio al por menor de labores de tabaco realizado a través de máquinas automáticas, en régimen de autorizaciones de venga con recargo¿.

    El consultante pregunta si este sujeto pasivo puede deducir, dentro de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la actividad de ¿otros cafés y bares¿, las cuotas soportadas por la adquisición de tabaco.

  • Respuesta: La realización de actividades acogidas al régimen simplificado y al régimen especial de comerciantes minoristas implicará la realización de dos actividades diferenciadas por lo que deberá aplicar con independencia, respecto a cada una de ellas, el régimen de deducciones. Ello implicará que no podrá deducirse, ni en el régimen de deducción del régimen simplificado ni en el régimen especial de comerciantes minoristas, las cuotas soportadas en la importación de tabaco en el ámbito de este último régimen especial.
Actualizado  01/06/2021