Las vidrieras no las realiza la entidad con unidades de vidrios comprados como tal, sino adquiridos por metros cuadrados de vidrio, que posteriormente fragmentados son, tratados y manipulados, y tras mezclarlos con otros componentes, como el hormigón, pegamentos, pinturas, plomos, y otros materiales similares, constituyen el proceso de fabricación de las mismas.
El vidrio utilizado para la fabricación de vidrieras es, de naturaleza normal o industrial, el mismo que utiliza cualquier tipo de empresas (dedicadas al manipulado y transformación del vidrio) para realizar ventanas, puertas, escaparates, etc. con componentes de aluminio, PVC, o madera.
La consultante plantea las siguientes cuestiones: 1.- ¿Qué diferencias existen entre las vidrieras realizadas y manipuladas por empresas, para colocación, como ventanas y muros cortina en inmuebles, con las realizadas por la Entidad consultante cuyo destino y finalidad es la misma?. 2- A qué tipo debe repercutir la mercantil consultante las vidrieras que fabrica o elabora, cuyo destino final sea la colocación como; mampara, muro, lucernario, ventana, puerta, etc. en un inmueble?. 3.- Si la mercantil consultante, encarga las vidrieras a las empresas aludidas en la cuestión 1ª, y luego las coloca en inmuebles que tipo de IGIC habría que repercutir?. 4.- Si la mercantil consultante, realiza un cuadro con óleo sobre lienzo, o bien compone para su posterior venta, sobre una base de cristal o de vidrio (en vez de realizarlo sobre papel, madera, acero, cuero, o cualquier otra base), que tipo deberá repercutir de IGIC?.
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