Consulta NO VINCULANTE n° 434
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- Fecha salida:
14/12/2000
- Impuesto:
IGIC;
APIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Se pregunta si unas cintas magnetofónicas, que tienen la consideración de material complementario de los textos para la enseñanza de idiomas en los diferentes niveles de primaria y de la E..S.O., de uso exclusivo en clases por los profesores y alumnos, y cuyo precio de venta, independiente del libro de texto, es de 3.212 pesetas por tres cintas, están exentas de I.G.I.C. y A.P.I.C..
- Respuesta: Las importaciones o entregas interiores (estas últimas sólo para el caso del
I.G.I.C.), de cintas magnetofónicas, aunque tengan la consideración de material
complementario a libros, si se venden independientemente de los mismos están sujetas y no
exentas de I.G.I.C. y A.P.I.C. quedando gravadas al tipo general del 4,5 por 100 en I.G.I.C.
y al tipo del 1,15 por 100 en el A.P.I.C..