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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 440


  • Fecha salida:  26/12/2000
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La interesada solicita confirmación sobre la aplicación de la Directiva 1999/85/CE, por la que se permite a los estados miembros aplicar, con carácter experimental, un tipo reducido de IVA sobre determinados servicios de gran intensidad de mano de obra; entre ellos, la reparación y renovación de viviendas particulares, excluidas los materiales que formen parte significativa del valor del servicio, limitándolo al período 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2002, interesando se emita respuesta sobre dos cuestiones: a) ¿Es dicho precepto de aplicación al IGIC?. b) ¿Cuál es el criterio de este Centro Directivo acerca del concepto ¿cuando constituyan una parte significativa del valor del servicio suministrado¿?.
  • Respuesta: La decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 28 de febrero de 2000 por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE, introducido por la Directiva 1999/85/CE del Consejo, de 22 de octubre, no resulta de aplicación al Impuesto General Indirecto Canario, al quedar las Islas Canarias fuera del ámbito de aplicación del sistema común del IVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento 1911/91 del Consejo, de 26 de junio, relativo a la aplicación de las disposiciones de Derecho Comunitario en Canarias.
Actualizado  01/06/2021