Consulta NO VINCULANTE n° 447
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- Fecha salida:
15/01/2001
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La entidad consultante solicita le sea aclarada si la actividad de formación y enseñanza náutica deportiva, epígrafe 9672 del Impuesto sobre Actividades Económicas (Escuelas y Servicios de Perfeccionamiento del Deporte), en la que se dio de alta en agosto de 1999, está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario.
- Respuesta: La exención regulada en el artículo 10.1.9º de la Ley 20/1991, no es aplicable a la actividad de
formación y enseñanza náutica deportiva prestada por una Sociedad Limitada y, en consecuencia, tal
prestación de servicios resulta sujeta y no exenta al IGIC al tipo impositivo general del 5%, de conformidad con
lo establecido en la Disposición adicional octava, número 2, de la Ley 20/1991, en la redacción dada por la Ley
14/2000, de 29 de diciembre (artículo 8.1.23), al no tener, la entidad solicitante, la consideración de centro
docente según lo establecido por las Leyes Orgánicas 11/1983 y 8/1985.
La exención contemplada en el artículo. 10.1.10 de la Ley 20/1991, será de aplicación siempre y
cuando la actividad de formación y de enseñanza náutica deportiva esté incluida en algún plan de
estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español, de no ser así, la operación
estaría sujeta y no exenta al IGIC, al tipo impositivo del 5%..