Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 465


  • Descargar  95,18 KB
  • Fecha salida:  12/02/2001
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta en relación al tipo aplicable del IGIC en los siguientes grupos de acuerdo al tipo de obra y propiedad de la misma:

    1º) Obras de reconstrucción total de edificios en ruinas, propiedad de la Iglesia Católica, ejecutadas mediante convenios Iglesia-Administraciones Públicas: 1.- Reconstrucción de la Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios en Buenavista del Norte. 2.- Restauración del Convento de las Claras en La Laguna. 3.- Restauración de la Iglesia de San Mauro en Puntagorda.

    2º) Obras de reconstrucción total de edificios en ruinas, propiedad de las Administraciones Públicas, ejecutadas mediante contratos directamente realizados con dichas Administraciones y que están destinados al servicio público de esas entidades: 1.- Restauración del edificio de la Quinta Verde en Santa Cruz de La Palma. 2.- Restauración de la Casa de los Viudos en El Tanque. 3.- Restauración de los Hornos de Cal en el Puerto de la Cruz. 4.- Restauración de la Casa Hespérides en La Laguna. 5.- Restauración de la Capilla del Cristo de la Portería en Santa Cruz de La Palma. 6.- Restauración del Antiguo Convento del Espíritu Santo en Icod de los Vinos.

    3º) Obras en edificios en muy mal estado de conservación con total tratamiento y refuerzo de cubiertas y estructuras, reconstrucciones necesarias y en algunos casos ampliaciones, propiedad de la Iglesia Católica, ejecutadas mediante convenios Iglesia-Administraciones Públicas. 1.-Restauración de la Iglesia de la Concepción en La Orotava. 2.- Restauración de la Iglesia de Arico El Nuevo. 3.- Restauración de la Iglesia del Santo Cristo de Tacoronte. 4.- Restauración del Templo Parroquial de San Juan Bautista en Puntallana. 5.- Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de la Luz en Los Silos. 6.- Restauración de la Iglesia de la Caridad en Tacoronte. 7.- Restauración del Real Santuario Insular de Nuestra Señora de Las Nieves en Santa Cruz de La Palma.

    4º) Obras en edificios en muy mal estado de conservación, con total tratamiento y refuerzo de cubiertas y estructuras, reconstrucciones necesarias y en algunos casos ampliaciones, propiedad de las Administraciones Públicas, ejecutadas mediante contratos directamente formalizados ante dichas Administraciones y destinados al servicio público de esas entidades: 1.- Restauración del Antiguo Convento del Santo Cristo de Tacoronte. 2.- Reforma del Centro Rural de Higiene de Fuencaliente.

    5º) Obra de construcción de edificación de nueva planta, en terrenos propiedad de la Iglesia Católica, ejecutadas mediante contratos directamente formalizados con la misma o sus entidades dependientes: 1.- Construcción del Convento de las Carmelitas Descalzas en El Sauzal 2.- Construcción del Complejo Parroquial de San Pedro de Argual y los Santos Mártires en Los Llanos de Aridane.

    6º) Obras de reforma y ampliación en Colegios e Institutos propiedad de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ejecutadas mediante contratos directamente formalizados con la Dirección General de Infraestructura Educativa: 1.- Aula de Electricidad en el I.E.S. José María Pérez Pulido en los Llanos de Aridane. 2.- Reparación de humedades y pintura en la Escuela de A.A. y O.A. de Santa Cruz de La Palma. 3.- Arreglo de cubierta en el I.E.S. de Puntagorda. 4.- Reforma de portada en el I.E.S. de Villa de Mazo. 5.- Acometida eléctrica en el C.P. de Montes de Luna en Villa de Mazo. 6.- Reparación de carpintería en la Residencia escolar San José en Santa Cruz de La Palma. 7.- Instalación de fontanería en la Escuela de A.A. y O.A. de Santa Cruz de La Palma. 8.- Acometida eléctrica en el C.E.O. Juan XXIII de Tazacorte.

    7º) Obras varias ejecutadas en propiedades del Cabildo Insular de La Palma directamente realizadas para dicha entidad: 1.- Tratamiento de los Retablos del Hospital de Nuestra Señora de los Dolores en Santa Cruz de La Palma. 2.- Colocación de la escultura de José Mata en Santa Cruz de La Palma. 3.- Colocación soporte de lámparas en el Hospital de Nuestra Señora de los Dolores en Santa Cruz de La Palma. 4.- Colocación soportes y tapaluces en el Palacio de Salazar en Santa Cruz de La Palma. 5.- Acondicionamiento de naves en el Convento de la Inmaculada Concepción en Santa Cruz de La Palma. 6.- Colocación de mobiliario para exposición en la Casa de Artesanía de Santa Cruz de La Palma. El consultante entiende que los grupos 2º y 4º están sujetos a tipo cero por ser obras de equipamiento comunitario, los grupos 1º y 2º también podrían ir a tipo cero al estar destinadas en parte al servicio público mediante convenios Iglesia-Administraciones Públicas, pero en todo caso estarían exentas junto con el grupo 5º por ser propiedad de la Iglesia Católica y acogerse a los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede, habiendo un ejemplo reciente en otra obra ejecutada por nuestra empresa al Monasterio del Cister en Breña Alta donde hubo una resolución en la que se consideraba la obra exenta de IGIC, adjunta además certificados del Obispado de Tenerife en que se certifica la exención de las obras propiedad de la Iglesia Católica. Además con anterioridad a la entrada en vigor del IGIC, en el impuesto al que éste sustituyó, el IGTE, no estaban sujetas las obras destinadas al culto habiendo sido favorables varias sentencias en los años ochenta y principios de los noventa ante reclamaciones por parte de nuestra empresa. En cuanto a los grupos 6º y 7º es probable que exista un error al no aplicarles el tipo de IGIC correspondiente pero no es achacable a la empresa, puesto que nos hemos limitado a seguir el criterio de las administraciones igual que en los grupos anteriores, habiendo pasado las certificaciones por los órganos de adjudicación, contratación, intervención, etc., que no han puesto reparos a las mismas.

  • Respuesta: 

    Visto escrito de fecha 29 de enero de 2001, con registro de entrada número 60, presentado por -la entidad consultante-, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Virgen de la Luz, número 49, Código Postal 38700 de Santa Cruz de la Palma, en el que se formula consulta tributaria relativa al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), en relación con el artículo 24.4 e), del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, emite la siguiente contestación:

    PRIMERO: Se consulta en relación al tipo aplicable del IGIC en los siguientes grupos de acuerdo al tipo de obra y propiedad de la misma:

    1º) Obras de reconstrucción total de edificios en ruinas, propiedad de la Iglesia Católica, ejecutadas mediante convenios Iglesia-Administraciones Públicas: 1.- Reconstrucción de la Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios en Buenavista del Norte. 2.- Restauración del Convento de las Claras en La Laguna. 3.- Restauración de la Iglesia de San Mauro en Puntagorda.

    2º) Obras de reconstrucción total de edificios en ruinas, propiedad de las Administraciones Públicas, ejecutadas mediante contratos directamente realizados con dichas Administraciones y que están destinados al servicio público de esas entidades: 1.- Restauración del edificio de la Quinta Verde en Santa Cruz de La Palma. 2.- Restauración de la Casa de los Viudos en El Tanque. 3.- Restauración de los Hornos de Cal en el Puerto de la Cruz. 4.- Restauración de la Casa Hespérides en La Laguna. 5.- Restauración de la Capilla del Cristo de la Portería en Santa Cruz de La Palma. 6.- Restauración del Antiguo Convento del Espíritu Santo en Icod de los Vinos.

    3º) Obras en edificios en muy mal estado de conservación con total tratamiento y refuerzo de cubiertas y estructuras, reconstrucciones necesarias y en algunos casos ampliaciones, propiedad de la Iglesia Católica, ejecutadas mediante convenios Iglesia-Administraciones Públicas. 1.-Restauración de la Iglesia de la Concepción en La Orotava. 2.- Restauración de la Iglesia de Arico El Nuevo. 3.- Restauración de la Iglesia del Santo Cristo de Tacoronte. 4.- Restauración del Templo Parroquial de San Juan Bautista en Puntallana. 5.- Restauración de la Iglesia de Nuestra Señora de la Luz en Los Silos. 6.- Restauración de la Iglesia de la Caridad en Tacoronte. 7.- Restauración del Real Santuario Insular de Nuestra Señora de Las Nieves en Santa Cruz de La Palma.

    4º) Obras en edificios en muy mal estado de conservación, con total tratamiento y refuerzo de cubiertas y estructuras, reconstrucciones necesarias y en algunos casos ampliaciones, propiedad de las Administraciones Públicas, ejecutadas mediante contratos directamente formalizados ante dichas Administraciones y destinados al servicio público de esas entidades: 1.- Restauración del Antiguo Convento del Santo Cristo de Tacoronte. 2.- Reforma del Centro Rural de Higiene de Fuencaliente.

    5º) Obra de construcción de edificación de nueva planta, en terrenos propiedad de la Iglesia Católica, ejecutadas mediante contratos directamente formalizados con la misma o sus entidades dependientes: 1.- Construcción del Convento de las Carmelitas Descalzas en El Sauzal 2.- Construcción del Complejo Parroquial de San Pedro de Argual y los Santos Mártires en Los Llanos de Aridane.

    6º) Obras de reforma y ampliación en Colegios e Institutos propiedad de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ejecutadas mediante contratos directamente formalizados con la Dirección General de Infraestructura Educativa: 1.- Aula de Electricidad en el I.E.S. José María Pérez Pulido en los Llanos de Aridane. 2.- Reparación de humedades y pintura en la Escuela de A.A. y O.A. de Santa Cruz de La Palma. 3.- Arreglo de cubierta en el I.E.S. de Puntagorda. 4.- Reforma de portada en el I.E.S. de Villa de Mazo. 5.- Acometida eléctrica en el C.P. de Montes de Luna en Villa de Mazo. 6.- Reparación de carpintería en la Residencia escolar San José en Santa Cruz de La Palma. 7.- Instalación de fontanería en la Escuela de A.A. y O.A. de Santa Cruz de La Palma. 8.- Acometida eléctrica en el C.E.O. Juan XXIII de Tazacorte. 7º) Obras varias ejecutadas en propiedades del Cabildo Insular de La Palma directamente realizadas para dicha entidad: 1.- Tratamiento de los Retablos del Hospital de Nuestra Señora de los Dolores en Santa Cruz de La Palma. 2.- Colocación de la escultura de José Mata en Santa Cruz de La Palma. 3.- Colocación soporte de lámparas en el Hospital de Nuestra Señora de los Dolores en Santa Cruz de La Palma. 4.- Colocación soportes y tapaluces en el Palacio de Salazar en Santa Cruz de La Palma. 5.- Acondicionamiento de naves en el Convento de la Inmaculada Concepción en Santa Cruz de La Palma. 6.- Colocación de mobiliario para exposición en la Casa de Artesanía de Santa Cruz de La Palma.

    El consultante entiende que los grupos 2º y 4º están sujetos a tipo cero por ser obras de equipamiento comunitario, los grupos 1º y 2º también podrían ir a tipo cero al estar destinadas en parte al servicio público mediante convenios Iglesia-Administraciones Públicas, pero en todo caso estarían exentas junto con el grupo 5º por ser propiedad de la Iglesia Católica y acogerse a los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede, habiendo un ejemplo reciente en otra obra ejecutada por nuestra empresa al Monasterio del Cister en Breña Alta donde hubo una resolución en la que se consideraba la obra exenta de IGIC, adjunta además certificados del Obispado de Tenerife en que se certifica la exención de las obras propiedad de la Iglesia Católica. Además con anterioridad a la entrada en vigor del IGIC, en el impuesto al que éste sustituyó, el IGTE, no estaban sujetas las obras destinadas al culto habiendo sido favorables varias sentencias en los años ochenta y principios de los noventa ante reclamaciones por parte de nuestra empresa. En cuanto a los grupos 6º y 7º es probable que exista un error al no aplicarles el tipo de IGIC correspondiente pero no es achacable a la empresa, puesto que nos hemos limitado a seguir el criterio de las administraciones igual que en los grupos anteriores, habiendo pasado las certificaciones por los órganos de adjudicación, contratación, intervención, etc., que no han puesto reparos a las mismas.

    SEGUNDO: En relación a la consulta efectuada, y siguiendo la estructura planteada en la misma, se exponen diversas consideraciones previas a la evacuación de un criterio por este Centro Directivo:

    1º) Obras de reconstrucción total de edificios en ruinas, propiedad de la Iglesia Católica, ejecutadas mediante convenios Iglesia-Administraciones Públicas: La Orden del Ministerio de Economía, Hacienda y Comercio de 14 de noviembre de 1996 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto General Indirecto Canario, en su artículo 2º, presenta el siguiente tenor: ¿La exención declarada en el artículo IV, número 1, apartado c), del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979 se entenderá igualmente aplicable al Impuesto General Indirecto Canario cuando se trate de entregas de bienes inmuebles sujetas al mismo en virtud de los artículos 4 y 6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, siempre que concurran, además, los siguientes requisitos: a) Que los adquirentes de los bienes sean la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras Circunscripciones Territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada, sus provincias o sus casas. b) Que los bienes se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado o al ejercicio de la caridad. c) Que los documentos en que consten dichas operaciones se presenten en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente al lugar donde radiquen los inmuebles transmitidos, acompañando certificación del Obispado de la Diócesis expresiva de la naturaleza de la entidad adquirente y del destino de los bienes. La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias regulará el procedimiento para el reconocimiento de la exención.¿ Conforme a lo establecido en el artículo citado con anterioridad, la exención se centra objetivamente en la entrega de bienes inmuebles y no en la prestaciones de servicios, aunque se realicen sobre bienes inmuebles. El artículo 6º de la Ley 20/1991 establece el concepto de entrega de bienes, particularizando como tales, en su número 2, apartado 4º, a las ¿ejecuciones de obra en la que el coste de los materiales aportados por el empresario exceda del 20 por 100 de la base imponible¿¿, en sentido contrario, el artículo 7º de la citada Ley ¿ dedicado al concepto de prestación de servicios- considera como prestación de servicios, en su número 2, apartado 6º, ¿las ejecuciones de obra que no tengan la consideración de entregas de bienes con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4º del número 2 del artículo 6º de esta Ley¿. En conclusión, es criterio de este Centro Directivo que las ejecuciones de obra de reconstrucción o restauración de Iglesias o Conventos se encuentran exentas del IGIC si reúnen los siguientes requisitos: a) que las ejecuciones de obra tengan la consideración de entregas de bienes a efectos del IGIC por superar el coste de los materiales aportados por el empresario del 20 por 100 de la base imponible b) que los bienes inmuebles sean de titularidad de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras Circunscripciones Territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada, sus provincias o sus casas c) que los bienes inmuebles se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado o al ejercicio de la caridad Los titulares de los bienes inmuebles citados en la letra b) anterior deberán solicitar el reconocimiento de la exención previamente al inicio de las obras ante esta Dirección General de Tributos, acompañando certificación del Obispado de la Diócesis correspondiente expresiva de la naturaleza de la entidad adquirente y del destino de los bienes. La citada exención no es aplicable a las ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestaciones de servicios a efectos del IGIC ni, en general, a las prestaciones de servicios, aunque se encuentren directamente relacionadas con dichos bienes inmuebles.

    2º) Obras de reconstrucción total de edificios en ruinas, propiedad de las Administraciones Públicas, ejecutadas mediante contratos directamente realizados con dichas Administraciones y que están destinados al servicio público de esas entidades: El artículo 27, número 1, apartado 1º, letra f) de la Ley 20/1991, establece que será aplicable el tipo cero a las operaciones consistentes en ¿ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de¿o de obras de equipamiento comunitario. A los efectos de esta Ley, se consideran de rehabilitación las actuaciones destinadas a la reconstrucción mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de estas operaciones exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación. A efectos de esta letra y de la anterior, se entenderá por equipamiento comunitario aquel que consiste en : - La construcción de edificios destinados al servicio público del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de los Organismos autónomos dependientes de los mismos. - Construcción de centros docentes de todos los niveles y grados del sistema educativo, de las escuelas de idiomas y de la formación y reciclaje profesional. - Construcción de parques y jardines públicos y superficies viales en zonas urbanas. - Primera construcción de infraestructura (agua, telecomunicación, energía eléctrica y alcantarillado) en zonas urbanas. No se incluyen, en ningún caso, las obras de conservación, mantenimiento, reformas, rehabilitación, ampliación o mejora de dichas infraestructuras. - Obras de construcción de potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras de titularidad pública.¿ Conforme al precepto señalado con anterioridad, es criterio de este Centro Directivo que es de aplicación el tipo cero del IGIC a las ejecuciones de obra, incluida la rehabilitación, de edificios en ruinas, propiedad de una Administración Pública, ejecutadas mediante contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, destinados al servicio público del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de los Organismos Autónomos dependientes de los mismos. En el caso de que su destino no sea el servicio público de las Administraciones Públicas citadas será de aplicación el tipo impositivo general del IGIC. A estos efectos, se considerará como edificio, de acuerdo con el artículo 5, número 5, letra a) de la Ley 20/1991, toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica. Asimismo, como rehabilitación se entenderán las actuaciones destinadas a la reconstrucción mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de estas operaciones exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación.

    3º) Obras en edificios en muy mal estado de conservación con total tratamiento y refuerzo de cubiertas y estructuras, reconstrucciones necesarias y en algunos casos ampliaciones, propiedad de la Iglesia Católica, ejecutadas mediante convenios Iglesia-Administraciones Públicas: A los efectos del presente apartado se reitera el criterio evacuado en el punto 1º de esta consulta.

    4º) Obras en edificios en muy mal estado de conservación, con total tratamiento y refuerzo de cubiertas y estructuras, reconstrucciones necesarias y en algunos casos ampliaciones, propiedad de las Administraciones Públicas, ejecutadas mediante contratos directamente formalizados ante dichas Administraciones y destinados al servicio público de esas entidades: Se reitera lo expresado en el apartado 2º anterior, haciendo especial incidencia en que la aplicación del tipo impositivo cero del IGIC exclusivamente puede aplicarse en ejecuciones de obra consistente en la construcción o reconstrucción consistente en la rehabilitación de edificios en los términos previamente expresados.

    5º) Obra de construcción de edificación de nueva planta, en terrenos propiedad de la Iglesia Católica, ejecutadas mediante contratos directamente formalizados con la misma o sus entidades dependientes: A los efectos del presente apartado se reitera el criterio evacuado en el punto 1º de esta consulta.

    6º) Obras de reforma y ampliación en Colegios e Institutos propiedad de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ejecutadas mediante contratos directamente formalizados con la Dirección General de Infraestructura Educativa: El artículo 27, número 1, apartado 1º, letra f) de la Ley 20/1991, textualmente reproducido en el punto 2º anterior, considera como equipamiento comunitario la ¿construcción de centros docentes de todos los niveles y grados del sistema educativo, de las escuelas de idiomas y de la formación y reciclaje profesional¿. Por tanto, es criterio de este Centro Directivo que es aplicable el tipo impositivo cero del IGIC a las obras de construcción, ampliación o reconstrucción consistente en la rehabilitación de centros docentes. Por el contrario, a las ejecuciones de obra consistentes en la reforma o reparación realizadas en centros docentes les son de aplicación el tipo impositivo general del IGIC.

    7º) Obras varias ejecutadas en propiedades del Cabildo Insular de La Palma directamente realizadas para dicha entidad: 1.- Tratamiento de los Retablos del Hospital de Nuestra Señora de los Dolores en Santa Cruz de La Palma. 2.- Colocación de la escultura de José Mata en Santa Cruz de La Palma. 3.- Colocación soporte de lámparas en el Hospital de Nuestra Señora de los Dolores en Santa Cruz de La Palma. 4.- Colocación soportes y tapaluces en el Palacio de Salazar en Santa Cruz de La Palma. 5.- Acondicionamiento de naves en el Convento de la Inmaculada Concepción en Santa Cruz de La Palma. 6.- Colocación de mobiliario para exposición en la Casa de Artesanía de Santa Cruz de La Palma.

    En principio, y a falta de una mayor precisión por parte del consultante de las características de las diversas obras enumeradas, es criterio de este Centro Directivo que las diferentes obras realizadas en propiedades del Cabildo Insular de La Palma, directamente para dicha entidad, tienen la consideración de prestaciones de servicios, siendo aplicable el tipo impositivo general del IGIC del 5 por 100.

    TERCERO: Por último, es criterio de este Centro Directivo que en el supuesto de que el importe de las cuotas del IGIC repercutidas se hubiese determinado incorrectamente en alguna de las operaciones citadas con anterioridad, y conforme al artículo 20, número dos, de la Ley 20/1991, el sujeto pasivo deberá efectuar la rectificación de las mismas en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación, incluso en el caso de que, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura o documento análogo correspondiente a la operación. No obstante, no procederá la rectificación en los siguientes supuestos:

    1º. Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 22 de la Ley 20/1991, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.

    2º. Cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria. Conforme al artículo 9, número 3, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales -aplicable en virtud de la obligación de los sujetos pasivos del IGIC prevista en la letra b), número 1, letra b) de la Ley 20/1991 de expedir y entregar factura o documento equivalente, adaptados a las normas generales que regulan dicho deber - la rectificación deberá realizarse mediante la emisión de una nueva factura o documento en el que se haga constar los datos identificativos de las facturas o documentos iniciales y la rectificación efectuada. Deberán establecerse series especiales de numeración para estas facturas de rectificación. Igualmente, el artículo 37 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación einspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo establece la obligación de rectificar las anotaciones contables en el correspondiente Libro Registro de facturas emitidas y especifica el contenido de dichas rectificaciones. Lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, le comunico para su conocimiento y demás efectos.

    Esta consulta se amplía con la contestación de nº de referencia 382 del 27/09/2001.

Actualizado  01/06/2021