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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 479


  • Fecha salida:  18/04/2001
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Recientemente tuvo entrada en la Oficina Liquidadora de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la copia de una escritura de compraventa de una finca y la vivienda sita en la misma junto a la correspondiente autoliquidación por este impuesto, en ella se señalaba que esta transmisión no estaba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por estarlo al IGIC. La Oficina liquidadora consideró que esta liquidación no era correcta y que la citada transmisión estaba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales dictando la oportuna liquidación por este impuesto.

    Consulta si la entrega de la citada edificación por parte de su promotor, una persona que no realiza habitualmente actividades empresariales o profesionales, es una operación sujeta al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Respuesta: Es criterio de este Centro Directivo que para que resulte aplicable la presunción del número 4, letra b del artículo 5 de la Ley 20/1991 según la cual ¿se considerará, en todo caso, empresarios o profesionales a quienes realicen ¿¿la urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realicen ocasionalmente¿ es necesario que la construcción se haya realizado con la intención inicial de destinarla a la venta, no debiendo ser calificado de empresario o profesional el particular que promueve la construcción de una vivienda para uso propio aunque, posteriormente, decida venderla a un tercero. En este caso la transmisión del bien inmueble estará no sujeta a IGIC.
Actualizado  01/06/2021