Consulta NO VINCULANTE n° 506
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- Fecha salida:
14/05/2001
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Una sociedad ha disfrutado de exención del IGIC durante 3 años por ¿nueva creación¿, una vez transcurrido dicho período, realiza una ampliación de capital, por lo que consulta durante cuántos años vuelve a estar exenta.
- Respuesta: El ámbito temporal de aplicación de la exención del IGIC a que se refiere el artículo 25 de la Ley 19/1994 es el de 3 años a partir del momento del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de capital, por lo que si con posterioridad al transcurso de 3 años desde la escritura de constitución, la sociedad realiza una ampliación de capital, nuevamente se activa el plazo de 3 años para que las adquisiciones de bienes de inversión estén exentas del IGIC.