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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 518


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  • Fecha salida:  14/06/2001
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La consultante, profesional de la abogacía, con un volumen de operaciones superior al previsto en la franquicia fiscal, presta casi exclusivamente servicios a sociedades radicadas en la Península, sin que tenga su labor profesional relación alguna con inmuebles radicados en Canarias y sólo ocasionalmente ejerce su labor profesional con empresas radicadas en Canarias. Consulta si tiene la consideración de profesional y derecho a deducir las cuotas soportadas de dicho tributo.
  • Respuesta: El desarrollo de la actividad profesional de abogacía tiene el carácter de actividad profesional a efectos del IGIC. En el supuesto planteado por la consultante, al realizar tanto operaciones no sujetas como sujetas al Impuesto, y ser por tanto sujeto pasivo del Impuesto, tiene derecho a la deducción de las cuotas satisfechas o soportadas para el desarrollo de su actividad profesional tanto por aquellas operaciones sujetas al Impuesto como por aquellas otras no sujetas que, localizadas en la Península, originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en las islas Canarias.
Actualizado  01/06/2021