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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 524


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  • Fecha salida:  23/07/2001
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La Entidad consultante manifiesta que va ha realizar un contrato administrativo especial, que tiene por objeto la prestación del servicio de enseñanza musical en grado elemental en un aula de música, consultando si la operación estaría gravada por el Impuesto General Indirecto Canario.
  • Respuesta: A pesar de la parquedad de datos contenidos en la consulta formulada, del escrito presentado se deduce que la Corporación consultante actúa en nombre propio respecto a los alumnos a los que presta el servicio de enseñanza musical, por lo que ha de entenderse que la Entidad consultante organiza los cursos de música que son impartidos por otros sujetos pasivos del impuesto, por lo que recibe y presta por si mismo los citados servicios, razón por la que nos encontramos con dos prestaciones de servicios sujetas y exentas del IGIC, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.10 de la Ley 20/1991, al estar comprendida la enseñanza musical en grado elemental dentro de las materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo: la prestada por el sujeto pasivo contratado a la Entidad consultante y la que, a su vez, realice la Corporación Local a los alumnos, no procediendo en ninguna de las citadas operaciones la repercusión del impuesto en factura.
Actualizado  01/06/2021