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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 525


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  • Fecha salida:  31/07/2001
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Preguntas sobre restauración de inmuebles
  • Respuesta: Es criterio de este Centro Directivo que con ocasión de la importación de un buque por un Armador para su posterior entrega interior a una Agrupación de Interés Económico, que procederá a su arrendamiento a casco desnudo al Armador importador y su afectación a la navegación marítima internacional en los términos previstos en la disposición adicional duodécima, primero, de la Ley 20/1991, se producen varias operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario. Por una parte, la importación del buque, que también se encuentra sujeta al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, encontrándose dicha operación exenta de ambos impuestos en aplicación de los artículos 14.1.2º y 76.1.a) de la Ley 20/1991, respectivamente. Por otra parte, la operación interior de entrega del buque del Armador a la Agrupación de Interés Económico, sujeta al IGIC y exenta del mismo en virtud del artículo 12.1 de la citada Ley 20/1991. Por último, se encuentra sujeto y exento de IGIC el arrendamiento a casco desnudo del buque afecto a la navegación marítima internacional por parte de la Agrupación de Interés Económico al Armador, así como la entrega por la Agrupación de Interés Económico del buque, al término del contrato de arrendamiento y tras el ejercicio de una opción de compra por parte del Armador, en este último caso siempre y cuando dicho buque continúe afecto a la navegación marítima internacional.
Actualizado  01/06/2021