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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 537


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  • Fecha salida:  02/10/2001
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad consultante, "Entidad A SUCURSAL EN ESPAÑA", es una entidad española que se dedica a actividades de asistencia en tierra al tráfico aéreo de las compañías aéreas del grupo a que pertenece incluida "Entidad A". Concretamente, se encarga de la coordinación y supervisión de los servicios que demandan los aviones una vez arribados a suelo español. Por ello, tiene oficinas en los aeropuertos de los principales destinos turísticos españoles, entre ellos Las Palmas de Gran Canaria y Tenerife.
    Por otro lado, "Entidad A" es una sociedad danesa cuyo objeto social es la actividad de aviación internacional chárter.
    Debido a la diversidad de actividades que realizan "Entidad A SUCURSAL EN ESPAÑA" y "Entidad A", las facturas de los proveedores establecidos en la Islas Canarias se dirigen a una u otra entidad, según quién haya contratado el servicio. En concreto, y por ejemplo, las facturas por alojamiento de tripulaciones de "Entidad A" en las Islas Canarias referidas a las pernoctaciones que por normas de seguridad aérea éstas deben obligatoriamente realizar, se remiten y emiten a nombre de esta sociedad, ya que la dirección de operaciones está localizada en su sede de Dinamarca. En cambio, las facturas que se refieren a servicios localmente ofrecidos a las aeronaves o a sus pasajeros, así como los gastos corrientes, se emiten a "Entidad A SUCURSAL EN ESPAÑA", que es quien solicita el servicio o la entrega de bienes.
    El instante manifiesta que esta dualidad origina el problemas a la hora de solicitar la devolución del IGIC soportado, algo a lo que ambas entidades tienen derecho, por realizar únicamente actividades exentas con derecho a la devolución del IGIC, por todo ello se consulta por el procedimiento para solicitar la devolución del IGIC soportado, tanto por la entidad residente en territorio nacional, "Entidad A SUCURSAL EN ESPAÑA", como por la entidad danesa "Entidad A".
  • Respuesta: "Entidad A SUCURSAL EN ESPAÑA", entidad que cuenta con oficinas en aeropuertos ubicados en las Islas Canarias, y que manifiesta realizar exclusivamente operaciones exentas en virtud de los artículos 12.5 y 12.11 de la Ley 20/1991, podrá ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por repercusión directa o soportadas a la importación que estén directamente relacionados con el ejercicio de su actividad empresarial, de conformidad con los requisitos establecidos en Capítulo Primero del Título II de la Ley 20/1991, de acuerdo con el régimen general de deducciones del IGIC, en el que la posibilidad de la devolución de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones periódicas (modelo 420) únicamente es posible solicitarla en la correspondiente al cuarto trimestre del año natural, o bien, previa solicitud de inscripción, a través de la declaración censal (modelo 400), en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos de esta Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y autorizada la misma por el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 20/1991 y su normativa de desarrollo, podrá realizar declaraciones-liquidaciones mensuales (Modelo 411) en las que podrá solicitar la devolución del saldo a favor del sujeto pasivo existente al término de cada período mensual de liquidación, si bien con el límite resultante de aplicar el tipo impositivo general del IGIC ( el 5 por 100 ) sobre el importe de las operaciones asimiladas a las exportaciones declaradas en el período. Este último límite no operará en la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre de cada año.
    Respecto a la entidad "Entidad A", y en el supuesto de que dicha entidad no cuente con establecimiento permanente en Canarias ¿entre otros, oficinas, sucursales o agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta de dicha entidad ¿ podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por repercusión directa o satisfechas a la importación que estén directamente relacionadas con el ejercicio de su actividad empresarial siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 48 de la Ley 20/1991 y su normativa de desarrollo.
Actualizado  01/06/2021