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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 540


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  • Fecha salida:  05/11/2001
  • Impuesto:  IGIC; APIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: El instante pregunta sobre la posibilidad de la dispensa en la presentación de declaración escrita en la importación en las Islas Canarias de mercancías cuyo contravalor no exceda de 14 euros, así como la normativa y trámite administrativo en el despacho de las citadas mercancías cuando las mismas forman parte de un envío consolidado compuesto por varias partidas independientes.
  • Respuesta: La importación de mercancías en el territorio de las Islas Canarias, cuando las mismas forman parte de un envío consolidado, estará eximida de la obligación de presentar declaración escrita en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, en el supuesto que el importe global de las mercancías dirigidas a cada uno de los destinatarios sea inferior a 14 euros (2.329 pesetas) y no se trate de los bienes cuya importación excluye la posibilidad de aplicar la citada dispensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto 139/1991, existiendo la obligación de presentar declaración escrita para aquellos importadores en los que el valor global de los bienes que les están destinados sea superior la mencionada cifra de 14 euros.
Actualizado  01/06/2021