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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta NO VINCULANTE n° 541


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  • Fecha salida:  19/11/2001
  • Impuesto:  IGIC; APIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Al instante se le plantea el establecimiento de un servicio consistente en el traslado del equipaje personal de los turistas que llegan a Canarias desde su domicilio personal hasta la habitación del hotel de destino, tanto en la ida como en el regreso hasta su punto de origen, con lo que las maletas son introducidas en el Archipiélago como declaración de carga. El consultante quiere saber la documentación a presentar, así como si la introducción de los citados equipajes estarían exentos del IGIC a la importación o de cualquier otro tributo que eventualmente pudiera recaer sobre la citada entrada.
  • Respuesta: No tienen la consideración de equipajes personales de los viajeros y, por tanto, no se encuentra exenta de IGIC y APIC por aplicación de la exención prevista en los artículos 14.3.27º y 76.2 respectivamente de la Ley 20/1991, de 7 de junio, la introducción en las Islas Canarias de equipajes recogidos en los domicilios de turistas y transportados hasta sus hoteles de destino en las Islas Canarias por no tratarse de equipajes personales conducidos por los propios viajeros en el momento de su llegada al puerto o aeropuerto de importación en las Islas Canarias, ni, en el caso de llegada posterior de los equipajes, los que los viajeros justifiquen como registrados como equipajes acompañados en el lugar de procedencia por la empresa que los transporte. Por tanto, en lo que se refiere a la actividad consultada, deberán cumplirse los requisitos previstos en el régimen general de importaciones de bienes regulado en la normativa de ambos tributos.
Actualizado  01/06/2021